lunes, 28 de marzo de 2011

Incumplimiento de un contrato de préstamo de largo plazo

La NIC 1, pr 74 establece que no antes del periodo de cierre de los estados financieros de una entidad, si esta incumple en una claúsula contenida en un contrato de financiamiento bancario con el efecto de que tal pasivo se convierta en exigible a voluntad del prestamista, esta obligación se clasificará como un pasivo circulante en el estado de situación financiera.

Generalmente los contratos de  financiamientos bancarios  tienen en sus claúsulas que cuando la entidad incumpla en sus pagos y demás obligaciones, la entidad financiera se reserva el derecho de exigir el pago inmediato de toda la deuda, algunos ejemplos son los siguientes:

" La institución bancaria podrá dar por vencido el plazo de la obligación y exigir el pago de todo lo adeudado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, el algunos de los siguientes casos:
- si la entidad incumple en las fechas programadas de pago
-si la entidad diera un uso diferente al financiamiento solicitado
-si la entidad fuera ejecutada judicialmente por un tercero"

Como podemos ver, la NIC 1 nos dice que si el pasivo se convierte en exigible a voluntad del prestamista tal a como he descrito en las estipulaciones que generalmente figuran en los contratos de financiamientos bancarios, la entidad deberá de presentar esta obligación como parte de  sus pasivos circulantes.

¿Qué pasa si existe un acuerdo con la institución bancaria de no exigir el pago como consecuencia del incumplimiento?

La NIC 1, establece que aún cuando exista un acuerdo entre las partes despues del cierre de los estados financieros que estamos presentando y antes de los estados financieros sean autorizados, la obligación deberá de presentarse como un pasivo corriente.

Sin embargo si existe un acuerdo con la institución financiera al cierre de los estados financieros este puede seguir presentándose como pasivo no corriente.

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